Psicóloga Forense en Valencia

Como psicóloga forense realizo informes periciales en Valencia centrados en:
- Ámbito civil: en especial, la valoración de la idoneidad de la guarda y custodia de personas menores de edad en casos de separación o divorcio. Este proceso consta en la evaluación del núcleo familiar, la emisión del informe y la posterior ratificación.
- Ámbito penal: en espacial, la valoración del daño psíquico en casos de violencia de género y de agresión sexual. Este proceso consta en la evaluación de la persona interesada, la emisión del informe y la posterior ratificación.
El precio varía en función del caso y las evaluaciones necesarias. Ponte en contacto conmigo para valorar tu situación y ajustar la intervención a tus necesidades.
Algunas dudas sobre la psicología forense
¿Qué hace el psicólogo forense?
La actuación del psicólogo forense consiste en aplicar los conocimientos técnicos de la Psicología en el estudio de las personas que se encuentran involucradas en sucesos o procesos judiciales con el fin de asesorar a los jueces y a los tribunales al respecto del caso.
Es decir, el psicólogo forense actúa en calidad de perito para el juzgado y su misión se centra en explorar, evaluar y diagnosticar las pautas de interacción, aspectos de personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite un informe psicológico.
¿Qué es una prueba pericial?
Durante el llamado periodo probatorio, las partes implicadas en un proceso judicial pueden proponer al juez las pruebas que estimen convenientes o necesarias, entre ellas, un dictamen de peritos.
En este sentido, un profesional de la psicología acreditado en psicología forense puede actuar como perito del caso y realizar un informe psicológico. El psicólogo perito realiza dicho informe psicológico cuyo nombre técnico sería prueba pericial (también llamada pericia, peritaje o peritación).
La prueba pericial, es decir, el informe psicológico emitido por el psicólogo perito, es una declaración de conocimiento sobre los hechos de autos, cuando para las probanzas son necesarios o convenientes conocimientos científicos del área de la Psicología.
¿Cuál es el proceso para obtener una prueba pericial?
Lo primero es contactar con un psicólogo/a acreditado/a en Psicología Forense y acordar fecha y hora para realizar la entrevista o entrevistas necesarias.
La entrevista suele consistir en una parte de preguntas guiadas por el psicólogo o psicóloga, y otra parte de cumplimentación de las pruebas psicométricas que la persona profesional considere oportunas.
Una vez recogida la información necesaria, el psicólogo o psicóloga forense procederá a analizar la información y redactar el informe, el cual habrá de ser entregado con tiempo prudencial a la vista.
¿Qué partes tiene una prueba pericial?
El informe resultante de la prueba pericial generalmente consta de los siguientes apartados:
- Datos e información del perito
- Datos de la persona evaluada
- Objeto de la pericial
- Metodología
- Análisis de la evolución psicobiográfica (anamnesis) y descripción de los hechos
- Exploración psicopatológica
- Resultados de las pruebas administradas
- Discusión pericial: integración de resultados
- Conclusiones
¿Qué función tiene la prueba pericial?
La competencia del dictamen emitido por el psicólogo perito a través de la prueba pericial es ilustrar, asesorar y aportar conocimientos al proceso judicial. En ningún caso las conclusiones de la prueba pericial son vinculantes para el juez. El juez puede prescindir de sus conclusiones de forma razonada, en cuyo caso debe expresar en la sentencia los motivos por los que rechaza la prueba pericial.
¿En qué se diferencia un informe de parte un informe judicial?
El informe de parte es solicitado por una de las partes, sin intermediación del juzgado, mientras que el informe judicial es solicitado por una de las partes, por el juez o por el fiscal, dentro de los cauces legales.
El informe de parte ha de ser sufragado por la persona que lo solicita. El informe judicial puede ser de oficio o con provisión de fondos, dependiendo de quién lo solicita.
En el informe de parte se valora a la persona que lo solicita mientras que en el informe judicial se valora a todas las partes implicadas, a no ser que expresamente se solicite realizarlo de otra forma.